Micelio

Artículo 3

Todo Contrato Que Celebre El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Y Cuya Cuantía Exceda De $25

Decreto 65 de 1953 · Por el cual se introducen algunas reformas en la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo contrato que celebre el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y cuya cuantía exceda de $25.000.00, deberá ser aprobado por el Ministro de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1953