Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva Se Reunirá Por Derecho Propio, No Menos De Cuatro Veces Al Mes, Sin Que Las Sesiones Remuneradas Puedan Exceder De Ocho Mensuales, Y Habrá Quórum De La Junta Directiva Cuando Concurran Dos De Sus Miembros

Decreto 65 de 1953 · Por el cual se introducen algunas reformas en la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio, no menos de cuatro veces al mes, sin que las sesiones remuneradas puedan exceder de ocho mensuales, y habrá quórum de la Junta Directiva cuando concurran dos de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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