Micelio

Artículo 8

El Gerente De Instituto Será Nombrado Por La Junta Directiva Con El Voto Afirmativo Del Ministro De Fomento, Y Su Remoción Quedará A La Libre Voluntad De La Misma Junta

Decreto 65 de 1953 · Por el cual se introducen algunas reformas en la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gerente de Instituto será nombrado por la Junta Directiva con el voto afirmativo del Ministro de Fomento, y su remoción quedará a la libre voluntad de la misma Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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