°. Antes del 30 de noviembre de cada año, con base en los recursos totales de que pueda disponer el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Gerente, previa autorización de la Junta Directiva, presentará al Gobierno Nacional el plan de obras y el presupuesto correspondiente de inversiones que hayan de ejecutarse dentro del año inmediatamente siguiente, o subsiguientes, plan que no podrá ejecutarse antes de ser aprobado por el Gobierno.
Artículo 1
Antes Del 30 De Noviembre De Cada Año, Con Base En Los Recursos Totales De Que Pueda Disponer El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, El Gerente, Previa Autorización De La Junta Directiva, Presentará Al Gobierno Nacional El Plan De Obras Y El Presupuesto Correspondiente De Inversiones Que Hayan De Ejecutarse Dentro Del Año Inmediatamente Siguiente, O Subsiguientes, Plan Que No Podrá Ejecutarse Antes De Ser Aprobado Por El Gobierno
Decreto 65 de 1953 · Por el cual se introducen algunas reformas en la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.