Micelio

decreto 65 de 1953

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en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Antes Del 30 De Noviembre De Cada Año, Con Base En Los Recursos Totales De Que Pueda Disponer El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, El Gerente, Previa Autorización De La Junta Directiva, Presentará Al Gobierno Nacional El Plan De Obras Y El Presupuesto Correspondiente De Inversiones Que Hayan De Ejecutarse Dentro Del Año Inmediatamente Siguiente, O Subsiguientes, Plan Que No Podrá Ejecutarse Antes De Ser Aprobado Por El Gobierno

°. Antes del 30 de noviembre de cada año, con base en los recursos totales de que pueda disponer el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Gerente, previa autorización de la Junta Directiva, presentará al Gobierno Nacional el plan de obras y el presupuesto correspondiente de inversiones que hayan de ejecutarse dentro del año inmediatamente siguiente, o subsiguientes, plan que no podrá ejecutarse antes de ser aprobado por el Gobierno.

Artículo 2Antes Del 30 De Noviembre De Cada Año, El Gerente Presentará Un Presupuesto De Los Sueldos, Gastos De Administración, Reservas Necesarias Y Otros Gastos Generales Para El Año Siguiente, Presupuesto Que Deberá Ser Aprobado En Primer Término Por La Junta Directiva, Y Posteriormente Por El Gobierno Nacional

°. Antes del 30 de noviembre de cada año, el Gerente presentará un presupuesto de los sueldos, gastos de administración, reservas necesarias y otros gastos generales para el año siguiente, presupuesto que deberá ser aprobado en primer término por la Junta Directiva, y posteriormente por el Gobierno Nacional.

Artículo 3Todo Contrato Que Celebre El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Y Cuya Cuantía Exceda De $25

°. Todo contrato que celebre el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y cuya cuantía exceda de $25.000.00, deberá ser aprobado por el Ministro de Fomento.

Artículo 4La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Estará Formado Por Tres Miembros Así: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, Y Dos Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Presidente De La República, Y Que Serán De Su Libre Nombramiento Y Remoción

°. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico estará formado por tres miembros así: el Ministro de Fomento, quien la presidirá, y dos miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, y que serán de su libre nombramiento y remoción. Además tendrá un Secretario nombrado a solicitud de la misma Junta , que será al mismo tiempo el Secretario del Instituto.

Artículo 5La Junta Directiva Se Reunirá Por Derecho Propio, No Menos De Cuatro Veces Al Mes, Sin Que Las Sesiones Remuneradas Puedan Exceder De Ocho Mensuales, Y Habrá Quórum De La Junta Directiva Cuando Concurran Dos De Sus Miembros

°. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio, no menos de cuatro veces al mes, sin que las sesiones remuneradas puedan exceder de ocho mensuales, y habrá quórum de la Junta Directiva cuando concurran dos de sus miembros.

Artículo 6Los Miembros De La Junta Gozarán De Una Asignación De Cincuenta Pesos ($ 50

°. Los miembros de la Junta gozarán de una asignación de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que concurran. Gozarán asimismo de viáticos cuando por razón de sus funciones tengan que salir de Bogotá, los cuales serán fijados por el Ministerio de Fomento.

Artículo 7Toda Decisión De La Junta Directiva Deberá Acordarse Por Mayoría

°. Toda decisión de la Junta Directiva deberá acordarse por mayoría. En caso de empate, decidirá el voto el Ministro de Fomento.

Artículo 8El Gerente De Instituto Será Nombrado Por La Junta Directiva Con El Voto Afirmativo Del Ministro De Fomento, Y Su Remoción Quedará A La Libre Voluntad De La Misma Junta

°. El Gerente de Instituto será nombrado por la Junta Directiva con el voto afirmativo del Ministro de Fomento, y su remoción quedará a la libre voluntad de la misma Junta.

Artículo 9El Carácter De Miembro De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Y Su Remuneración No Son Incompatibles Con El Desempeño De Otros Cargos, Salvo Los Casos Expresamente Contemplados En El Decreto Número 837 De 1952, O En Los Estatutos De Las Respectivas Instituciones

°. El carácter de miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o del Instituto Nacional de Fomento Municipal, y su remuneración no son incompatibles con el desempeño de otros cargos, salvo los casos expresamente contemplados en el Decreto número 837 de 1952, o en los estatutos de las respectivas instituciones.

Artículo 10El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Procederá A Reformar Sus Estatutos De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y Presentará A La Consideración Del Gobierno Nacional Los Nuevos Estatutos Con Las Reformas Correspondientes En Un Plazo De 30 Días A Partir De La Fecha

El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, procederá a reformar sus estatutos de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, y presentará a la consideración del Gobierno Nacional los nuevos estatutos con las reformas correspondientes en un plazo de 30 días a partir de la fecha. Una vez aprobados los estatutos por el Gobierno Nacional serán elevados a escritura pública.

Artículo 11Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas