°. Los miembros de la Junta gozarán de una asignación de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que concurran. Gozarán asimismo de viáticos cuando por razón de sus funciones tengan que salir de Bogotá, los cuales serán fijados por el Ministerio de Fomento.
Decreto 65 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Los Miembros De La Junta Gozarán De Una Asignación De Cincuenta Pesos ($ 50
Decreto 65 de 1953 · Por el cual se introducen algunas reformas en la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.