°. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico estará formado por tres miembros así: el Ministro de Fomento, quien la presidirá, y dos miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, y que serán de su libre nombramiento y remoción. Además tendrá un Secretario nombrado a solicitud de la misma Junta , que será al mismo tiempo el Secretario del Instituto.
Decreto 65 de 1953 →Vigente
Artículo 4
La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Estará Formado Por Tres Miembros Así: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, Y Dos Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Presidente De La República, Y Que Serán De Su Libre Nombramiento Y Remoción
Decreto 65 de 1953 · Por el cual se introducen algunas reformas en la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.