°. Antes del 30 de noviembre de cada año, el Gerente presentará un presupuesto de los sueldos, gastos de administración, reservas necesarias y otros gastos generales para el año siguiente, presupuesto que deberá ser aprobado en primer término por la Junta Directiva, y posteriormente por el Gobierno Nacional.
Decreto 65 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Antes Del 30 De Noviembre De Cada Año, El Gerente Presentará Un Presupuesto De Los Sueldos, Gastos De Administración, Reservas Necesarias Y Otros Gastos Generales Para El Año Siguiente, Presupuesto Que Deberá Ser Aprobado En Primer Término Por La Junta Directiva, Y Posteriormente Por El Gobierno Nacional
Decreto 65 de 1953 · Por el cual se introducen algunas reformas en la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.