Micelio

Artículo 2

Antes Del 30 De Noviembre De Cada Año, El Gerente Presentará Un Presupuesto De Los Sueldos, Gastos De Administración, Reservas Necesarias Y Otros Gastos Generales Para El Año Siguiente, Presupuesto Que Deberá Ser Aprobado En Primer Término Por La Junta Directiva, Y Posteriormente Por El Gobierno Nacional

Decreto 65 de 1953 · Por el cual se introducen algunas reformas en la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Antes del 30 de noviembre de cada año, el Gerente presentará un presupuesto de los sueldos, gastos de administración, reservas necesarias y otros gastos generales para el año siguiente, presupuesto que deberá ser aprobado en primer término por la Junta Directiva, y posteriormente por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1953