DecretoCompilado
Decreto 622 de 1977
Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Este Decreto Contiene Los Reglamentos Generales Aplicables Al Conjunto De Áreas Con Valores Excepcionales Para El Patrimonio Nacional, Que Debido A Sus Características Naturales Y En Beneficio De Los Habitantes De La Nación, Se Reserva Y Declara Dentro De Alguno De Los Tipos De Áreas Definidas Y En El Artículo 329 Del Decreto-Ley Número 2811 De 19742Para Efectos De Este Decreto, El Conjunto De Áreas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Denominará: "sistema De Parques Nacionales Naturales"3Para Cumplir Con Los Objetivos Generales Señalados En El Artículo 2 De Este Decreto Y Las Finalidades Previstas En El Artículo 328 Del Decreto-Ley Número 2811 De 1974, Este Decreto Tiene Por Objeto, A Través Del Sistema De Parques Nacionales Naturales: 1) Reglamentar En Forma Técnica El Manejo Y Uso De Las Áreas Que Integran El Sistema4Según Lo Dispuesto Por El Artículo 38 Del Decreto Número 133 De 1976, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente (Inderena) Es La Entidad Competente Para El Manejo Y Administración Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, A Que Se Refiere Este Decreto5Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Adoptan Las Siguientes Definiciones: Zonificación6Corresponde Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente (Inderena) Reservar Y Alindar Las Diferentes Áreas Que Integran El Sistema De Parques Nacionales Naturales7No Es Incompatible La Declaración De Un Parque Nacional Natural Con La Constitución De Una Reserva Indígena; En Consecuencia Cuando Por Razones De Orden Ecológico Y Biogeográfico Haya De Incluirse, Total O Parcialmente Un Área Ocupada Por Grupos Indígenas Dentro Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Los Estudios Correspondientes Se Adelantarán Conjuntamente Con El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria (Incora) Y El Instituto Colombiano De Antropología, Con El Fin De Establecer Un Régimen Especial En Beneficio De La Población Indígena De Acuerdo Con El Cual Se Respetará La Permanencia De La Comunidad Y Su Derecho Al Aprovechamiento Económico De Los Recursos Naturales Renovables, Observando Las Tecnologías Compatibles Con Los Objetivos Del Sistema Señalado Al Área Respectiva8La Reserva Y Delimitación De Un Área Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Se Efectuará Especificando La Categoría Correspondiente, Según Se Cumplan Los Términos De Las Definiciones Contenidas En El Artículo 329 Del Decreto-Ley Número 2811 De 1974 Y Una O Más De Las Finalidades Contempladas En El Artículo 328 Del Decreto Mencionado9Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 2a De 1959, Las Zonas Establecidas Como Parques Nacionales Naturales Son De Utilidad Pública Y De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 38, Letra D Del Decreto Número 133 De 1976, El Inderena Podrá Adelantar La Expropiación De Las Tierras O Mejoras De Particulares Que En Ellas Existen10No Se Reconocerá El Valor De Las Mejoras Que Se Realicen Dentro De Las Actuales Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Después De La Vigencia De Este Decreto, Ni Las Que Se Hagan Con Posterioridad A La Inclusión De Un Área Dentro Del Sistema De Parques Nacionales Naturales11En Las Zonas Establecidas O Que Se Establezcan Como Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Queda Prohibida La Adjudicación De Baldíos, En Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 13 De La Ley 2a De 195912La Sustracción Total O Parcial De Un Área Integrante Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Cuando Ello Se Justifique Por Consideraciones De Orden Ecológico, Requerirá La Expedición De Un Acuerdo Por Parte De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente (Inderena) Siguiendo El Mismo Procedimiento Establecido En El Artículo 6 De Este Decreto13De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 38 Del Decreto Número 133 De 1976, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Es La Autoridad Competente Para El Manejo Y Administración Del Sistema De Parques Nacionales Naturales A Que Se Refiere Este Decreto, Por Tanto De Conformidad Con El Objeto Señalado En El Artículo 3 De Este Decreto Le Corresponde Desarrollar Entre Otras Las Siguientes Funciones: 1) Reservar Y Sustraer Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales En Los Términos Establecidos En El Capítulo Iii De Este Decreto14Corresponde Al Inderena, Delimitar Para Cada Una De Las Áreas Que Integran El Sistema De Parques Nacionales Naturales, Las Zonas Amortiguadoras Y Someterlas A Manejo Especial Reglamentado Para Cada Caso, Limitando O Restringiendo El Uso Por Parte De Sus Poseedores15En Ninguna Actividad Relacionada Con Las Distintas Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Se Podrán Admitir Como Socios O Accionistas A Gobiernos Extranjeros, Ni Constituir A Su Favor Ningún Derecho Al Respecto16Las Áreas Que Integran El Sistema De Parques Nacionales Naturales, Contarán Con Su Respectivo Plan Maestro Donde Se Determinarán Los Desarrollos, Facilidades, Uso Y Manejo De Cada Una De Ellas17Para Todos Los Efectos, Las Áreas Que Integran El Sistema De Parques Nacionales Naturales Solo Podrán Ser Denominadas Según La Nomenclatura Que Corresponda A Su Categoría Dentro Del Sistema18La Zonificación De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Podrá Comprender: 1) En Los Parques Nacionales Naturales: A19Los Programas De Desarrollo De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Solo Podrán Proyectarse Para Su Ejecución, De Acuerdo Con El Plan Maestro De Cada Una De Ellas En Las Zonas De Alta Densidad De Uso, Histórico-Cultural, Recreación General Exterior Y En La Primitiva20Las Obras De Interés Público Declaradas Como Tales Por El Gobierno Nacional, Que Sea Imprescindible Realizar En Un Área Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Deberán Estar Precedidas Del Estudio Ecológico Y Ambiental De Que Trata El Artículo 28 Del Decreto-Ley Número 2811 De 1974, El Cual Será Evaluado Por El Inderena, Entidad Que Determinará La Viabilidad De La Obra A Través De La Junta Directiva21Facúltase Al Inderena Para Que De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Celebre Los Contratos Que Permitan La Prestación De Servicios A Que Se Refiere El Punto 14) Del Artículo 13 De Este Decreto, Contemplados En Los Respectivos Planes Maestros De Las Áreas Que Integran El Sistema De Parques Nacionales Naturales22Cuando Los Contratos De Que Trata El Artículo Precedente Incluyan Construcciones, Los Planos De Estas Deben Ser Sometidos A La Aprobación Previa Del Inderena, A Través De Las Dependencias Técnicas Correspondientes23Las Actividades Permitidas En Las Distintas Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Se Podrán Realizar Siempre Y Cuando No Sean Causa De Alteraciones De Significación Del Ambiente Natural24Las Distintas Áreas Que Integran El Sistema De Parques Nacionales Naturales Pueden Ser Usadas Por Personas Nacionales Y Extranjeras Mediante Autorización Previa Del Inderena De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Esta Entidad Expida Para El Área Respectiva25Las Autorizaciones De Que Trata El Artículo Anterior De Esta Norma No Confieren A Sus Titulares Derecho Alguno Que Pueda Impedir El Uso De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Por Otras Personas, Ni Implican Para El Inderena Ninguna Responsabilidad, Por Lo Tanto Los Visitantes De Estas Áreas Asumen Los Riesgos Que Puedan Presentarse Durante Su Permanencia En Ellas26Las Personas Que Utilicen Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Podrán Permanecer En Ellas Solo El Tiempo Especificado En Las Respectivas Autorizaciones, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Se Expidan Para Cada Una27Los Usuarios Con Cualquier Finalidad De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Están Obligados A: 128Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 28°29Todo Particular Que Pretenda Prestar Servicios De Guía En Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Deberá Tener Autorización Otorgada Por Inderena30Prohíbense Las Siguientes Conductas Que Pueden Traer Como Consecuencia La Alteración Del Ambiente Natural De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales: 131Prohíbense Las Siguientes Conductas Que Puedan Traer Como Consecuencia La Alteración De La Organización De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales: 1) Portar Armas De Fuego Y Cualquier Implemento Que Se Utilice Para Ejercer Actos De Caza, Pesca Y Tala De Bosques, Salvo Las Excepciones Previstas En Los Numerales 9 Y 10 Del Artículo Anterior32Las Conductas Previstas En El Artículo 30 De Este Decreto Serán Sancionadas En La Forma Establecida Por El Artículo 18 De La Ley 23 De 197333El Valor De Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior Ingresará Al Tesoro Del Inderena34Quien Incurra En Las Conductas Relacionadas Con Los Puntos 1 A 11 Del Artículo 31 De Este Decreto, Será Reconvenido O Expulsado Del Área, Según La Gravedad De La Infracción35Las Sanciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Será Aplicadas Sin Perjuicio Del Decomiso De Los Productos, Así Como De Incautación De Animales, Equipos, Armas E Implementos Utilizados Para Cometer La Infracción Y De La Expulsión Del Infractor, Todo Lo Anterior De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes En El Momento De Incurrir En La Infracción36Los Productos, Implementos, Animales Y Equipos Decomisados O Incautados Por Contravenciones Al Régimen Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Podrán Destinarse Por El Inderena Para Aspectos Relacionados Con El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Competen En Relación Con El Citado Sistema37Las Armas Y Municiones Que Sean Decomisadas Por Contravenciones Al Régimen De Las Distintas Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Se Entregarán Inmediatamente Al Ministerio De Defensa Nacional, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Rigen La Materia38En Caso De Reincidencia En Violaciones Al Régimen Legal Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, El Inderena Además De Imponer Las Sanciones Previstas En Los Artículos 32 Y 34 De Este Decreto, Podrá Cuando Lo Considere Conveniente Aplicar Las Siguientes Sanciones°39Las Sanciones De Que Trata El Presente Decreto Se Aplicarán Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar Capitulo Xi Control Y Vigilancia40Corresponde Al Inderena Organizar Sistemas De Control Y Vigilancia Para Hacer Cumplir Las Normas De Este Decreto Y Las Respectivas Del Decreto-Ley Número 2811 De 1974 (Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y De Protección Del Medio Ambiente)41De Conformidad Con Lo Establecido En Los Decretos Números 2811 De 1974 Y 133 De 1976, Los Funcionarios A Quienes Designe El Inderena Para Ejercer El Control Y Vigilancia De Las Áreas Que Integran El Sistema De Parques Nacionales Naturales, Tendrán Funciones Policivas42El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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