Micelio

Artículo 12

La Sustracción Total O Parcial De Un Área Integrante Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Cuando Ello Se Justifique Por Consideraciones De Orden Ecológico, Requerirá La Expedición De Un Acuerdo Por Parte De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente (Inderena) Siguiendo El Mismo Procedimiento Establecido En El Artículo 6 De Este Decreto

Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La sustracción total o parcial de un área integrante del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando ello se justifique por consideraciones de orden ecológico, requerirá la expedición de un acuerdo por parte de la junta directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 6 de este decreto. CAPITULO IV ADMINISTRACION

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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