Micelio

Artículo 7

No Es Incompatible La Declaración De Un Parque Nacional Natural Con La Constitución De Una Reserva Indígena; En Consecuencia Cuando Por Razones De Orden Ecológico Y Biogeográfico Haya De Incluirse, Total O Parcialmente Un Área Ocupada Por Grupos Indígenas Dentro Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Los Estudios Correspondientes Se Adelantarán Conjuntamente Con El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria (Incora) Y El Instituto Colombiano De Antropología, Con El Fin De Establecer Un Régimen Especial En Beneficio De La Población Indígena De Acuerdo Con El Cual Se Respetará La Permanencia De La Comunidad Y Su Derecho Al Aprovechamiento Económico De Los Recursos Naturales Renovables, Observando Las Tecnologías Compatibles Con Los Objetivos Del Sistema Señalado Al Área Respectiva

Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No es incompatible la declaración de un parque nacional natural con la constitución de una reserva indígena; en consecuencia cuando por razones de orden ecológico y biogeográfico haya de incluirse, total o parcialmente un área ocupada por grupos indígenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los estudios correspondientes se adelantarán conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) y el Instituto Colombiano de Antropología, con el fin de establecer un régimen especial en beneficio de la población indígena de acuerdo con el cual se respetará la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetivos del sistema señalado al área respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1977