°. Los programas de desarrollo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales solo podrán proyectarse para su ejecución, de acuerdo con el plan maestro de cada una de ellas en las zonas de alta densidad de uso, histórico-cultural, recreación general exterior y en la primitiva. En esta última solo se permitirán cuando sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de investigación o educación.
Decreto 622 de 1977 →Vigente
Artículo 19
Los Programas De Desarrollo De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Solo Podrán Proyectarse Para Su Ejecución, De Acuerdo Con El Plan Maestro De Cada Una De Ellas En Las Zonas De Alta Densidad De Uso, Histórico-Cultural, Recreación General Exterior Y En La Primitiva
Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.