Micelio

Artículo 26

Las Personas Que Utilicen Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Podrán Permanecer En Ellas Solo El Tiempo Especificado En Las Respectivas Autorizaciones, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Se Expidan Para Cada Una

Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas que utilicen las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, podrán permanecer en ellas solo el tiempo especificado en las respectivas autorizaciones, de acuerdo con los reglamentos que se expidan para cada una. CAPITULO VIII OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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