Micelio

Artículo 27

Los Usuarios Con Cualquier Finalidad De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Están Obligados A: 1

Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los usuarios con cualquier finalidad de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, están obligados a

1.

Obtener la correspondiente autorización de acuerdo con las finalidades de la visita.

2.

Cumplir las normas que regulan los diferentes aspectos de cada área.

3.

Exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva e identificarse debidamente cuando se les requiera.

4.

Denunciar ante los funcionarios del INDERENA, y demás auto ridades competentes, la comisión de infracciones contra los reglamentos, y

5.

Cumplir con los demás requisitos que se señalen en la res pectiva autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1977