Micelio

Artículo 25

Las Autorizaciones De Que Trata El Artículo Anterior De Esta Norma No Confieren A Sus Titulares Derecho Alguno Que Pueda Impedir El Uso De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Por Otras Personas, Ni Implican Para El Inderena Ninguna Responsabilidad, Por Lo Tanto Los Visitantes De Estas Áreas Asumen Los Riesgos Que Puedan Presentarse Durante Su Permanencia En Ellas

Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autorizaciones de que trata el artículo anterior de esta norma no confieren a sus titulares derecho alguno que pueda impedir el uso de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por otras personas, ni implican para el INDERENA ninguna responsabilidad, por lo tanto los visitantes de estas áreas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1977