°. Para cumplir con los objetivos generales señalados en el artículo 2 de este Decreto y las finalidades previstas en el artículo 328 del Decreto-Ley número 2811 de 1974, este decreto tiene por objeto, a través del Sistema de Parques Nacionales Naturales: 1) Reglamentar en forma técnica el manejo y uso de las áreas que integran el Sistema. 2) Reservar áreas sobresalientes y representativas del patrimonio natural que permitan la conservación y protección de la fauna, flora y gea contenidas en los respectivos ecosistemas primarios, así como su perpetuación. 3) Conservar bancos genéticos naturales. 4) Reservar y conservar áreas que posean valores sobresalientes de paisaje. 5) Investigar los valores de los recursos naturales renovables del país, dentro de áreas reservadas para obtener su mejor conocimiento y promover el desarrollo de nuevas y mejores técnicas de conservación y manejo de tales recursos dentro y fuera de las áreas del Sistema. 6) Perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidades bióticas, unidades biogeográficas y regiones fisiográficas. 7) Perpetuar las especies de la vida silvestre que se encuentran en peligro de desaparecer. 8) Proveer puntos de referencia ambiental para investigaciones estudios y educación ambiental 9) Mantener la diversidad biológica y equilibrio ecológico mediante la conservación y protección de áreas naturales. 10) Establecer y proteger áreas para estudios, reconocimientos e investigaciones biológicas, geológicas, históricas o culturales. 11) Proveer a los visitantes recreación compatible con los objetivos de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 12) Incrementar el bienestar de los habitantes del país mediante la perpetuación de valores excepcionales del patrimonio nacional. 13) Utilizar los recursos contenidos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con fines educativos, de tal suerte que se haga explícito su verdadero significado, sus relaciones funcionales y a través de la comprensión del papel que juega el hombre en la naturaleza, lograr despertar interés por la conservación de la misma.
Artículo 3
Para Cumplir Con Los Objetivos Generales Señalados En El Artículo 2 De Este Decreto Y Las Finalidades Previstas En El Artículo 328 Del Decreto-Ley Número 2811 De 1974, Este Decreto Tiene Por Objeto, A Través Del Sistema De Parques Nacionales Naturales: 1) Reglamentar En Forma Técnica El Manejo Y Uso De Las Áreas Que Integran El Sistema
Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.