°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 2a de 1959, las zonas establecidas como parques nacionales naturales son de utilidad pública y de acuerdo con lo establecido por el artículo 38, letra d del decreto número 133 de 1976, el INDERENA podrá adelantar la expropiación de las tierras o mejoras de particulares que en ellas existen. En cada caso y cuando los interesados no accedieren a vender voluntariamente las tierras y mejoras que se requieran para el debido desarrollo de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, la junta directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), ordenará adelantar el correspondiente proceso de expropiación con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia. La providencia que en tal sentido profiera la junta directiva del INDERENA, requerirá el voto favorable del Ministerio de Agricultura.
Artículo 9
Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 2a De 1959, Las Zonas Establecidas Como Parques Nacionales Naturales Son De Utilidad Pública Y De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 38, Letra D Del Decreto Número 133 De 1976, El Inderena Podrá Adelantar La Expropiación De Las Tierras O Mejoras De Particulares Que En Ellas Existen
Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.