Micelio

Artículo 38

En Caso De Reincidencia En Violaciones Al Régimen Legal Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, El Inderena Además De Imponer Las Sanciones Previstas En Los Artículos 32 Y 34 De Este Decreto, Podrá Cuando Lo Considere Conveniente Aplicar Las Siguientes Sanciones°

Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En caso de reincidencia en violaciones al régimen legal del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el INDERENA además de imponer las sanciones previstas en los artículos 32 y 34 de este decreto, podrá cuando lo considere conveniente aplicar las siguientes sanciones°

a)

Prohibición temporal o permanente para entrar a la correspondiente área del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para disfrutar de sus desarrollos y servicios;

b)

Prohibición temporal o permanente para entrar en todas las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para disfrutar de sus desarrollos y servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1977