DecretoVigente
Decreto 444 de 1878
En ejecución del artículo 5° de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Del Mismo Código, Solo Se Completarán Cuando Mejore La Actual Situacion Fiscal3Del Código Fiscal4De La Lei De Presupuestos, Se Pagarán En La Forma Siguiente : 15Artículo 56Artículo 67Artículo 78De Este Decreto, Radicadas Fuera De La Capital De La Union, Que A Virtud De Lo Dispuesto En La Lei De Presupuestos Deban Quedar Reducidas, Se Pagará Tan Solo La Base De Quince Pesos Mensuales, Hasta Que Por La Secretaría Del Tesoro Se Calcule I Publique La Cuota Adicional Que Les Corresponde En El Prorateo Del Fondo Asignado A Las Pensiones Comunes De Segunda Clase9De La Lei De Presupuestos10Los De Construccion De Nuevas Líneas O De Subvencion A Cables Submarinos, En El Número 10 Del Mismo Artículo11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
03