Micelio

Artículo 1

Decreto 444 de 1878 · En ejecución del artículo 5° de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los pagadores nacionales cubrirán de preferencia las órdenes de pago del servicio corriente ; i para satisfacer las que correspondan a vijencias económicas anteriores, se sujetarán a las reglas que les prescriba el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional ; para lo cual procederán inmediatamente a formar una relacion esacta de todas las órdenes que hayan quedado sin amortizarse i la remitirán oportunamente a la espresada Secretaría

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1878