Art. 2.° Tan pronto como las circunstancias del Tesoro lo permitan, el Secretario del Tesoro i Crédito nacional fijará la mayor suma que en cada mes pueda sacarse a remate en dinero para la amortizacion de los documentos de deuda flotante de que tratan los artículos 2138, 2139 i 2140 del Código fiscal. En consecuencia los $ 30,000 de que habla el citado artículo 2140 del mismo Código, solo se completarán cuando mejore la actual situacion fiscal.
Decreto 444 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Del Mismo Código, Solo Se Completarán Cuando Mejore La Actual Situacion Fiscal
Decreto 444 de 1878 · En ejecución del artículo 5° de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.