Micelio

Artículo 4

De La Lei De Presupuestos, Se Pagarán En La Forma Siguiente : 1

Decreto 444 de 1878 · En ejecución del artículo 5° de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las pensiones de invalidez absoluta i las de viudas, huérfanos i padres de ciudadanos muertos en defensa de las instituciones, de que trata el inciso 5,° artículo 5.° de la lei de Presupuestos, se pagarán en la forma siguiente : 1.° Toda pension que no esceda de $ 32 mensuales, se pagará íntegramente en dinero ; 2.° En las que escedan de $ 32 mensuales se pagará esta base i la mitad de la diferencia entre esta suma i el importe nominal de la pension hasta la concurrencia de $ 50; 3.° Ningun pensionado de esta clase recibirá mas de $ 50 a título de pension ; 4 ° De acuerdo con la base 4,ª artículo 5.° de la lei 30 de 1877 (10 de abril) se considerará como una sola pension la concedida a la viuda i los huérfanos de una misma persona, escepto en el caso de que, concedida la pension por el Congreso mismo, éste haya asignado con separacion las sumas que correspondan a cada miembro de la misma familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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