Art. 4.° Las pensiones de invalidez absoluta i las de viudas, huérfanos i padres de ciudadanos muertos en defensa de las instituciones, de que trata el inciso 5,° artículo 5.° de la lei de Presupuestos, se pagarán en la forma siguiente : 1.° Toda pension que no esceda de $ 32 mensuales, se pagará íntegramente en dinero ; 2.° En las que escedan de $ 32 mensuales se pagará esta base i la mitad de la diferencia entre esta suma i el importe nominal de la pension hasta la concurrencia de $ 50; 3.° Ningun pensionado de esta clase recibirá mas de $ 50 a título de pension ; 4 ° De acuerdo con la base 4,ª artículo 5.° de la lei 30 de 1877 (10 de abril) se considerará como una sola pension la concedida a la viuda i los huérfanos de una misma persona, escepto en el caso de que, concedida la pension por el Congreso mismo, éste haya asignado con separacion las sumas que correspondan a cada miembro de la misma familia.
Decreto 444 de 1878 →Vigente
Artículo 4
De La Lei De Presupuestos, Se Pagarán En La Forma Siguiente : 1
Decreto 444 de 1878 · En ejecución del artículo 5° de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.