Micelio

Artículo 7

Decreto 444 de 1878 · En ejecución del artículo 5° de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Si el carácter de invalidez absoluta no constare en el título del pensionado, esta invalidez será considerada relativa o temporal, miéntras no se compruebe claramente que la invalidez es absoluta de acuerdo con las prescripciones de los artículos 1.° i 4.° del decreto ejecutivo número 326 de 1878 (31 de julio).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1878