Art. 6.° La diferencia entre la pension señalada por la lei i la que en ejecucion de este decreto se pague en dinero a los pensionados, será cubierta en los términos que determine el Congreso, a quien se dará cuenta de este asunto. . La disposicion de este artículo no se entiende con las pensiones comunes de primera clase, respecto de las cuales la lei ha fijado la manera como deben satisfacerse.
Decreto 444 de 1878 →Vigente
Artículo 6
Decreto 444 de 1878 · En ejecución del artículo 5° de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.