Art. 8.° De todas las pensiones de la clase espresada en el artículo 5.° de este decreto, radicadas fuera de la capital de la Union, que a virtud de lo dispuesto en la lei de Presupuestos deban quedar reducidas, se pagará tan solo la base de quince pesos mensuales, hasta que por la Secretaría del Tesoro se calcule i publique la cuota adicional que les corresponde en el prorateo del fondo asignado a las pensiones comunes de segunda clase.
Decreto 444 de 1878 →Vigente
Artículo 8
De Este Decreto, Radicadas Fuera De La Capital De La Union, Que A Virtud De Lo Dispuesto En La Lei De Presupuestos Deban Quedar Reducidas, Se Pagará Tan Solo La Base De Quince Pesos Mensuales, Hasta Que Por La Secretaría Del Tesoro Se Calcule I Publique La Cuota Adicional Que Les Corresponde En El Prorateo Del Fondo Asignado A Las Pensiones Comunes De Segunda Clase
Decreto 444 de 1878 · En ejecución del artículo 5° de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.