Art. 3.° Las pensiones de los militares de la Independencia, sin asimilacion alguna, se pagarán íntegramente en dinero en la forma prescrita por el artículo 2134 del Código fiscal.
Decreto 444 de 1878 →Vigente
Artículo 3
Del Código Fiscal
Decreto 444 de 1878 · En ejecución del artículo 5° de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.