DecretoVigente
Decreto 423 de 1931
Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Los Poseedores De Licencias Para Estaciones Comerciales O Experimentales No Podrán Transmitir Noticias Falsas O Tendenciosas, Susceptibles De Provocar Alarmas, Trastornos Políticos O Sociales, Movimientos Artificiales De Bolsa, Etc12Cuando Una Estación Haya Sido Construida En Condiciones Distintas A Las Estipuladas Y A Las Prevenciones Del Presente Decreto, O Cuando El Concesionario Falte Al Cumplimiento De Cualquiera De Sus Obligaciones, O Que Sus Instalaciones Constituyan Un Estorbo Para Las Comunicaciones Del Gobierno, Esté Podrá Imponer Multas Sucesivas De $10 A $300, Hasta Que La Infracción Cese, Sin Perjuicio De Cancelar La Licencia Que Haya Expedido13La Entidad O Persona Que Sin Licencia Respectiva Establezca Estaciones De Radiotelefonía Sufrirá Una Multa De Hasta $500 Y La Suspensión Inmediata Del Servicio14Las Licencias De Que Trata El Presente Decreto Se Concederán Por Medio De Resoluciones Dictadas Por El Ministerio Del Ramo, Por El Término De Un Año15Los Derechos A Favor Del Estado Por El Permiso Para Una Estación Comercial Serán De $200 Por Año, Los Que Deberán Pagarse Anticipadamente16Quedan Derogadas Las Disposiciones Dictadas Anteriormente Sobre La Materia
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