Cuando una estación haya sido construida en condiciones distintas a las estipuladas y a las prevenciones del presente Decreto, o cuando el concesionario falte al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, o que sus instalaciones constituyan un estorbo para las comunicaciones del Gobierno, esté podrá imponer multas sucesivas de $10 a $300, hasta que la infracción cese, sin perjuicio de cancelar la licencia que haya expedido. Si después de cancelada una licencia se continúa efectuando transmisiones, se impondrán multas sucesivas hasta de $500 cada una y se hará desmontar las instalaciones.
Artículo 12
Cuando Una Estación Haya Sido Construida En Condiciones Distintas A Las Estipuladas Y A Las Prevenciones Del Presente Decreto, O Cuando El Concesionario Falte Al Cumplimiento De Cualquiera De Sus Obligaciones, O Que Sus Instalaciones Constituyan Un Estorbo Para Las Comunicaciones Del Gobierno, Esté Podrá Imponer Multas Sucesivas De $10 A $300, Hasta Que La Infracción Cese, Sin Perjuicio De Cancelar La Licencia Que Haya Expedido
Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.