Micelio

Artículo 12

Cuando Una Estación Haya Sido Construida En Condiciones Distintas A Las Estipuladas Y A Las Prevenciones Del Presente Decreto, O Cuando El Concesionario Falte Al Cumplimiento De Cualquiera De Sus Obligaciones, O Que Sus Instalaciones Constituyan Un Estorbo Para Las Comunicaciones Del Gobierno, Esté Podrá Imponer Multas Sucesivas De $10 A $300, Hasta Que La Infracción Cese, Sin Perjuicio De Cancelar La Licencia Que Haya Expedido

Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una estación haya sido construida en condiciones distintas a las estipuladas y a las prevenciones del presente Decreto, o cuando el concesionario falte al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, o que sus instalaciones constituyan un estorbo para las comunicaciones del Gobierno, esté podrá imponer multas sucesivas de $10 a $300, hasta que la infracción cese, sin perjuicio de cancelar la licencia que haya expedido. Si después de cancelada una licencia se continúa efectuando transmisiones, se impondrán multas sucesivas hasta de $500 cada una y se hará desmontar las instalaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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