Micelio

Artículo 11

Los Poseedores De Licencias Para Estaciones Comerciales O Experimentales No Podrán Transmitir Noticias Falsas O Tendenciosas, Susceptibles De Provocar Alarmas, Trastornos Políticos O Sociales, Movimientos Artificiales De Bolsa, Etc

Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los poseedores de licencias para estaciones comerciales o experimentales no podrán transmitir noticias falsas o tendenciosas, susceptibles de provocar alarmas, trastornos políticos o sociales, movimientos artificiales de bolsa, etc., ni difundir ideas que puedan perjudicar la tranquilidad o seguridad del país. El Gobierno podrá disponer que no se ejecute ningún programa ni en general ninguna transmisión sin el pase previo del funcionario que designe el Ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 1931