Los poseedores de licencias para estaciones comerciales o experimentales no podrán transmitir noticias falsas o tendenciosas, susceptibles de provocar alarmas, trastornos políticos o sociales, movimientos artificiales de bolsa, etc., ni difundir ideas que puedan perjudicar la tranquilidad o seguridad del país. El Gobierno podrá disponer que no se ejecute ningún programa ni en general ninguna transmisión sin el pase previo del funcionario que designe el Ministerio del ramo.
Decreto 423 de 1931 →Vigente
Artículo 11
Los Poseedores De Licencias Para Estaciones Comerciales O Experimentales No Podrán Transmitir Noticias Falsas O Tendenciosas, Susceptibles De Provocar Alarmas, Trastornos Políticos O Sociales, Movimientos Artificiales De Bolsa, Etc
Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.