Micelio

Artículo 7

Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Si el concesionario tuviere necesidad de extender líneas o cables por las vías públicas, deberá cumplir las disposiciones de las leyes, decretos, acuerdos, etc., y las providencias de las autoridades sobre la materia, y estará obligado a hacer en las obras establecidas las modificaciones que sean necesarias por motivos de seguridad o interés del tránsito. Para la instalación de micrófonos en lugares distintos del en que se halle instalado el micrófono principal, el concesionario deberá solicitar permiso del Ministerio del ramo cada vez que tenga necesidad de hacer tales instalaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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