º . El servicio de las estaciones estará en todo tiempo subordinado a las disposiciones que dicte el Gobierno sobre el servicio de inalámbricos y estará sujeto a la vigilancia del mismo Gobierno por medio de sus empleados debidamente autorizados. Los poseedores de licencias deberán permitir a dichos empleados visitar y revisar libremente las instalaciones.
Decreto 423 de 1931 →Vigente
Artículo 8
Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.