Micelio

Artículo 8

Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El servicio de las estaciones estará en todo tiempo subordinado a las disposiciones que dicte el Gobierno sobre el servicio de inalámbricos y estará sujeto a la vigilancia del mismo Gobierno por medio de sus empleados debidamente autorizados. Los poseedores de licencias deberán permitir a dichos empleados visitar y revisar libremente las instalaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 1931