Micelio

Artículo 4

Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La persona o entidad que aspire a obtener una licencia para instalar y explotar estaciones radiodifusoras deberá presentar al Ministerio del ramo la respectiva solicitud, acompañada de los siguientes, sin lo cual no podrá dársele curso

a)

Copia de la escritura social, si se trata de una compañía;

b)

Relación del capital con que va a funcionar la empresa;

c)

Un croquis en escala con la indicación exacta del lugar donde vaya a quedar la estación;

d)

Una descripción general de la instalación, acompañada de sus datos técnicos;

e)

Un diagrama fiel y exacto del transmisor con indicación de los valores eléctricos de cada una de sus partes. Si se trata de una estación experimental, el solicitante solamente deberá acompañar lo indicado en los apartes c), d), y e) anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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