Micelio

Artículo 13

La Entidad O Persona Que Sin Licencia Respectiva Establezca Estaciones De Radiotelefonía Sufrirá Una Multa De Hasta $500 Y La Suspensión Inmediata Del Servicio

Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad o persona que sin licencia respectiva establezca estaciones de radiotelefonía sufrirá una multa de hasta $500 y la suspensión inmediata del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 1931