Los derechos a favor del Estado por el permiso para una estación comercial serán de $200 por año, los que deberán pagarse anticipadamente. Los derechos para una estación experimental serán de $10 por año, pagaderos en la misma forma. El comprobante de lo pagado por concepto de la primera anualidad deberá agregarse a la licencia en el acto de la notificación de la misma.
Decreto 423 de 1931 →Vigente
Artículo 15
Los Derechos A Favor Del Estado Por El Permiso Para Una Estación Comercial Serán De $200 Por Año, Los Que Deberán Pagarse Anticipadamente
Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.