Micelio

Artículo 15

Los Derechos A Favor Del Estado Por El Permiso Para Una Estación Comercial Serán De $200 Por Año, Los Que Deberán Pagarse Anticipadamente

Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos a favor del Estado por el permiso para una estación comercial serán de $200 por año, los que deberán pagarse anticipadamente. Los derechos para una estación experimental serán de $10 por año, pagaderos en la misma forma. El comprobante de lo pagado por concepto de la primera anualidad deberá agregarse a la licencia en el acto de la notificación de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 1931