El Ministerio del ramo fijará las longitudes de onda en que puede trabajar cada una de las estaciones a que se refiere el presente Decreto. No se concederá licencia a ninguna estación que no esté dotada de cristales de control de frecuencia. Estos cristales deberán corresponder exactamente a la longitud de onda fijada para cada estación y los concesionarios no podrán efectuar transmisión alguna sin el empleo de dichos cristales.
Decreto 423 de 1931 →Vigente
Artículo 10
Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.