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DecretoVigente

Decreto 4051 de 2007

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Modifícase El Artículo 392 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 3922Modifícase El Artículo 392-1 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 392-13Adiciónase El Siguiente Artículo Al Decreto 2685 De 1999: Artículo 392-54Modifícase El Artículo 393-1 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-15Modifícase El Artículo 393-2 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-26Modifícase El Artículo 393-3 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-37Modifícase El Artículo 393-4 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-48Modifícase El Artículo 393-5 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-59Adiciónase Con Los Siguientes Inciso Y Parágrafo El Artículo 393-6 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Tratándose De Zonas Francas Permanentes Especiales A Las Que Se Refiere El Artículo 393-3 La Calidad De Usuario Industrial Se Adquiere Con El Reconocimiento Que Haga La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales En El Acto Administrativo Correspondiente Una Vez Se Verifique El Cumplimiento De Los Requisitos Y Condiciones Señalados En Dicho Artículo10Modifícase El Artículo 393-8 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-811Modifícase El Numeral 3 Del Artículo 393-10 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: 312Modifícase El Artículo 393-15 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-1513Modifícase El Numeral 3 Del Artículo 393-16 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: 314Modifícase El Artículo 393-17 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-1715Modifícase El Artículo 393-18 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-1816Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 393-21 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Los Usuarios Comerciales No Podrán Ocupar, En Su Conjunto, Un Área Superior Al Cinco Por Ciento (5%) Del Área Total De La Respectiva Zona Franca17Modifícase El Artículo 393-22 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-2218Modifícase El Artículo 393-23 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-2319Adiciónase Con Los Siguientes Numerales Y Parágrafos El Artículo 393-24 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007: 1120Modifícase El Literal F) Del Artículo 393-27 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: F) Cuando No Se Mantengan Los Requisitos Para Su Calificación O No Se Realicen Y Mantengan Los Ajustes Correspondientes De Que Trata El Parágrafo 1° Del Artículo 393-24 Del Decreto 2685 De 199921Modifícase El Artículo 394 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 39422Modifícase El Artículo 395 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 39523Modifícase El Artículo 396 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 39624Modifícase El Literal L) Y Adiciónanse Unos Literales Al Artículo 409 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, Así: L) Disponer De Las Áreas Necesarias Para Ejecutar Antes Del Inicio De Las Actividades Propias De La Zona Franca Permanente La Construcción Del Área Destinada Para El Montaje De Las Oficinas Donde Se Instalarán Las Entidades Competentes Para Ejercer El Control Y Vigilancia De Las Actividades Propias De La Zona Franca Permanente Y Del Área De Inspección Aduanera, Las Cuales Deberán Ser Continuas Y Adyacentes A La Puerta De Acceso Para El Ingreso Y Salida De Mercancías; Q) Ejecutar Los Compromisos Señalados En El Numeral 12 Del Artículo 393-2, En Los Términos Y Condiciones Allí Previstas, Y Vigilar El Cumplimiento De Los Compromisos Señalados En El Numeral 13 Del Artículo 393-3 Y En El Artículo 393-4 Del Decreto 2685 De 1999; R) Incluir Dentro De La Razón Social La Expresión “usuario Operador De Zona Franca”; S) Garantizar Que En El Área Declarada Como Zona Franca Permanente No Opere Ninguna Persona Natural O Jurídica Que No Sea Usuario Calificado O Reconocido, Salvo Las Personas Autorizadas Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Para Ubicarse En Las Instalaciones; T) Cuando Se Trate De Una Zona Franca Permanente Garantizar Que En El Espacio Asignado A Un Usuario Industrial O Comercial Únicamente Opere El Respectivo Usuario Y Una Sola Razón Social; U) Verificar El Cumplimiento, Mantenimiento Y Ajustes De Los Requisitos Exigidos Para La Calificación De Usuarios; V) Controlar Que Las Actividades Desarrolladas Por Los Usuarios Correspondan A Aquellas Para Las Cuales Fueron Calificados; W) Conservar A Disposición De La Autoridad Aduanera Por El Término Mínimo De Cinco (5) Años Los Documentos Que Soporten Las Operaciones Que Se Encuentren Bajo Su Control; X) Mantener Las Condiciones Y Requisitos Exigidos Para La Declaratoria De Existencia De Zona Franca Permanente Y La Autorización Como Usuario Operador; Y) Informar A La Autoridad Aduanera Sobre El Incumplimiento Del Término Otorgado A Los Usuarios Calificados Para El Reingreso De Los Bienes Que Salieron Para Procesamiento Parcial, Reparación, Revisión O Mantenimiento; Z) Reportar A Las Autoridades Competentes Las Operaciones Sospechosas Que Detecte En El Ejercicio De Su Actividad Y Que Puedan Constituir Conductas Delictivas, Entre Otras Las Relacionadas Con El Contrabando, La Evasión Y El Lavado De Activos; Aa) Remitir A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dentro Del Término Previsto Por El Artículo 393-23 Del Presente Decreto, Copia Del Acto De Calificación De Los Usuarios; Bb) Tratándose De Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales, Informar A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Los Titulares De Los Predios Agrícolas, Su Ubicación Y Proveedores Y Empleos Directos Y Formales Por Cada Uno; Cc) Las Demás Que Le Sean Asignadas Legalmente En Relación Con El Desarrollo De Las Actividades De La Zona Franca25Adiciónase El Artículo 409-1 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, Con Los Siguientes Literales: S) Mantener Las Condiciones Y Requisitos Exigidos Para Obtener La Calificación O Ajustarlos Cuando Haya Lugar A Ello; T) Facilitar Las Labores De Control Que Determine La Autoridad Aduanera; U) Tratándose De Zonas Francas Permanentes Especiales El Usuario Industrial Deberá Cumplir Con La Ejecución Del Plan Maestro Y Con El Cronograma En Los Términos Y Condiciones Previstos En El Numeral 13 Del Artículo 393-3 Y Con Lo Señalado En El Artículo 393-4 Del Presente Decreto, Según Corresponda26Adiciónase El Artículo 409-2 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, Con El Siguiente Inciso: También Procederá El Abandono Voluntario Conforme A Lo Previsto En El Artículo 1° Del Presente Decreto27Adiciónase El Artículo 410 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, Con Los Siguientes Parágrafos: Parágrafo 3°28Modifícase El Numeral 1 Del Artículo 488 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 3° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: 129Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 6°30Las Personas Jurídicas Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Se Les Haya Autorizado El Funcionamiento De Zonas Francas Transitorias Por Más De 15 Años, En Forma Continua, Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Podrán Solicitar Ante Dicha Entidad La Declaratoria De Existencia Como Zona Franca Permanente Especial, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Previstos En Los Literales C), D) Y H) Del Artículo 76 Del Presente Decreto; B) Incluir Dentro De La Razón Social La Expresión “usuario Operador De Zona Franca” Una Vez Autorizado, Si El Usuario Administrador Se Postula Como Usuario Operador; C) Allegar La Hoja De Vida Del Personal Directivo Y De Los Representantes Legales; D) Presentar Plan Maestro De Desarrollo General De La Zona Franca Permanente Especial Con Concepto Favorable De La Comisión Intersectorial De Zonas Francas; E) Adjuntar Plano Topográfico Y Fotográfico Con La Ubicación Y Delimitación Precisa Del Área Para La Que Se Solicita La Declaratoria Y Los Linderos De La Misma; F) Anexar Certificado De Registro De Libertad Y Tradición De Los Terrenos Que Formen Parte Del Área Que Se Solicita Declarar Como Zona Franca Permanente Especial, Expedido Por La Respectiva Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados; G) Garantizar Una Nueva Inversión, Por Un Monto Mínimo De Ciento Cincuenta Mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (15031Las Solicitudes De Declaratoria De Existencia De Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales, De Autorización Del Usuario Operador Y De Calificación De Usuarios Industriales Y Comerciales Que Se Radicaron Con Posterioridad A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Decreto 383 De 2007 Y Antes De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Se Decidirán Según El Procedimiento Previsto En Dicho Decreto Y Cumpliendo Los Requisitos Allí Señalados, Salvo El Consagrado En El Numeral 3 Del Artículo 393-132En Las Zonas Francas Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto Operen Usuarios Comerciales Que Ocupen En Conjunto Un Área Superior Al 5% Del Total De La Misma, En La Medida En Que Exista Rotación De Dichos Usuarios Las Áreas Desalojadas Deberán Ser Ocupadas Por Usuarios Industriales De Bienes Y/O Servicios Hasta Llegar Al Límite Requerido Para Usuarios Comerciales Indicado En El Artículo 393-21 Del Decreto 2685 De 199933Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Encuentren Instaladas En Las Zonas Francas Permanentes Y Que No Tengan La Calidad De Usuarios Deberán Obtener La Autorización De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Para Seguir Ocupando Dichos Espacios34Las Zonas Francas Permanentes Que Hayan Sido Autorizadas Antes De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, En Las Cuales Dentro Del Mismo Espacio Asignado A Un Usuario Industrial O Comercial Opere Más De Un Usuario Y/O Más De Una Razón Social Deberán Ajustarse Al Literal T) Del Artículo 409 Del Decreto 2685 De 1999 En El Término De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De La Publicación Del Mismo35Vigencia
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