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Artículo 28

Modifícase El Numeral 1 Del Artículo 488 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 3° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: 1

Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el numeral 1 del artículo 488 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 383 de 2007, el cual quedará así: 1. GRAVISIMAS: 1.1. Obtener por medios irregulares su autorización como Usuario Operador de la Zona Franca. 1.2. Simular operaciones de Comercio Exterior. La sanción aplicable para los numerales 1.1 y 1.2 será la cancelación de su autorización. 1.3. Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones. 1.4. Permitir la salida de mercancías hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras. 1.5. Realizar las actividades de Zona Franca sin haber obtenido aprobación de la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1.6. No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales cuando se configure una de las causales previstas en el artículo 393-27 de este decreto. 1.7. No contratar la auditoría externa en los términos establecidos en el artículo 393-17 del presente decreto. 1.8. No presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los informes de la auditoría externa en los términos y condiciones establecidos. 1.9. Calificar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos a los Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios o Comerciales, así como no verificar el mantenimiento o ajuste de los mismos. 1.10. Permitir que los usuarios desarrollen actividades que no correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados. 1.11. No remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término previsto por el artículo 393-23 del presente decreto, copia del acto de calificación de los usuarios. 1.12. No remitir en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la relación de los usuarios calificados. 1.13. No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre otras las relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos. La sanción aplicable para los numerales 1.3 a 1.13 será la de multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de cancelación de la autorización como Usuario Operador. 1.14. No mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaración de existencia de Zona Franca Permanente y la autorización como Usuario Operador. 1.15. No conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control. 1.16. Permitir que en el área declarada como Zona Franca Permanente operen personas que no sean usuarios calificados o personas naturales o jurídicas que no hayan sido autorizadas por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ubicarse en dicha Zona. 1.17. Permitir que en el área asignada a un Usuario Industrial o Comercial opere una persona diferente a la calificada o más de una razón social. 1.18. Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales no informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los titulares de los predios agrícolas, su ubicación y proveedores. La sanción aplicable para los numerales 1.14 a 1.18 será la de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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