Micelio

Artículo 34

Las Zonas Francas Permanentes Que Hayan Sido Autorizadas Antes De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, En Las Cuales Dentro Del Mismo Espacio Asignado A Un Usuario Industrial O Comercial Opere Más De Un Usuario Y/O Más De Una Razón Social Deberán Ajustarse Al Literal T) Del Artículo 409 Del Decreto 2685 De 1999 En El Término De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De La Publicación Del Mismo

Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Zonas Francas Permanentes que hayan sido autorizadas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, en las cuales dentro del mismo espacio asignado a un Usuario Industrial o Comercial opere más de un usuario y/o más de una razón social deberán ajustarse al literal t) del artículo 409 del Decreto 2685 de 1999 en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4051 de 2007