Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el
del artículo 393-7 del Decreto 2685 de 1999, el
del artículo 393-14 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 393-26 del Decreto 2685 de 1999, adicionados por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007 y el
del artículo 4° del Decreto 383 de 2007.
Artículo 4 DECRETO 383 de 2007