Modifícase el literal l) y adiciónanse unos literales al artículo 409 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, así: l) Disponer de las áreas necesarias para ejecutar antes del inicio de las actividades propias de la Zona Franca Permanente la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área de inspección aduanera, las cuales deberán ser continuas y adyacentes a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías; q) Ejecutar los compromisos señalados en el numeral 12 del artículo 393-2, en los términos y condiciones allí previstas, y vigilar el cumplimiento de los compromisos señalados en el numeral 13 del artículo 393-3 y en el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999; r) Incluir dentro de la razón social la expresión “Usuario Operador de Zona Franca”; s) Garantizar que en el área declarada como Zona Franca Permanente no opere ninguna persona natural o jurídica que no sea usuario calificado o reconocido, salvo las personas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ubicarse en las instalaciones; t) Cuando se trate de una Zona Franca Permanente garantizar que en el espacio asignado a un Usuario Industrial o Comercial únicamente opere el respectivo usuario y una sola razón social; u) Verificar el cumplimiento, mantenimiento y ajustes de los requisitos exigidos para la calificación de usuarios; v) Controlar que las actividades desarrolladas por los usuarios correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados; w) Conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control; x) Mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente y la autorización como Usuario Operador; y) Informar a la autoridad aduanera sobre el incumplimiento del término otorgado a los usuarios calificados para el reingreso de los bienes que salieron para procesamiento parcial, reparación, revisión o mantenimiento; z) Reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre otras las relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos; aa) Remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término previsto por el artículo 393-23 del presente decreto, copia del acto de calificación de los usuarios; bb) Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales, informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los titulares de los predios agrícolas, su ubicación y proveedores y empleos directos y formales por cada uno; cc) Las demás que le sean asignadas legalmente en relación con el desarrollo de las actividades de la Zona Franca.
Artículo 24
Modifícase El Literal L) Y Adiciónanse Unos Literales Al Artículo 409 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, Así: L) Disponer De Las Áreas Necesarias Para Ejecutar Antes Del Inicio De Las Actividades Propias De La Zona Franca Permanente La Construcción Del Área Destinada Para El Montaje De Las Oficinas Donde Se Instalarán Las Entidades Competentes Para Ejercer El Control Y Vigilancia De Las Actividades Propias De La Zona Franca Permanente Y Del Área De Inspección Aduanera, Las Cuales Deberán Ser Continuas Y Adyacentes A La Puerta De Acceso Para El Ingreso Y Salida De Mercancías; Q) Ejecutar Los Compromisos Señalados En El Numeral 12 Del Artículo 393-2, En Los Términos Y Condiciones Allí Previstas, Y Vigilar El Cumplimiento De Los Compromisos Señalados En El Numeral 13 Del Artículo 393-3 Y En El Artículo 393-4 Del Decreto 2685 De 1999; R) Incluir Dentro De La Razón Social La Expresión “usuario Operador De Zona Franca”; S) Garantizar Que En El Área Declarada Como Zona Franca Permanente No Opere Ninguna Persona Natural O Jurídica Que No Sea Usuario Calificado O Reconocido, Salvo Las Personas Autorizadas Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Para Ubicarse En Las Instalaciones; T) Cuando Se Trate De Una Zona Franca Permanente Garantizar Que En El Espacio Asignado A Un Usuario Industrial O Comercial Únicamente Opere El Respectivo Usuario Y Una Sola Razón Social; U) Verificar El Cumplimiento, Mantenimiento Y Ajustes De Los Requisitos Exigidos Para La Calificación De Usuarios; V) Controlar Que Las Actividades Desarrolladas Por Los Usuarios Correspondan A Aquellas Para Las Cuales Fueron Calificados; W) Conservar A Disposición De La Autoridad Aduanera Por El Término Mínimo De Cinco (5) Años Los Documentos Que Soporten Las Operaciones Que Se Encuentren Bajo Su Control; X) Mantener Las Condiciones Y Requisitos Exigidos Para La Declaratoria De Existencia De Zona Franca Permanente Y La Autorización Como Usuario Operador; Y) Informar A La Autoridad Aduanera Sobre El Incumplimiento Del Término Otorgado A Los Usuarios Calificados Para El Reingreso De Los Bienes Que Salieron Para Procesamiento Parcial, Reparación, Revisión O Mantenimiento; Z) Reportar A Las Autoridades Competentes Las Operaciones Sospechosas Que Detecte En El Ejercicio De Su Actividad Y Que Puedan Constituir Conductas Delictivas, Entre Otras Las Relacionadas Con El Contrabando, La Evasión Y El Lavado De Activos; Aa) Remitir A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dentro Del Término Previsto Por El Artículo 393-23 Del Presente Decreto, Copia Del Acto De Calificación De Los Usuarios; Bb) Tratándose De Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales, Informar A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Los Titulares De Los Predios Agrícolas, Su Ubicación Y Proveedores Y Empleos Directos Y Formales Por Cada Uno; Cc) Las Demás Que Le Sean Asignadas Legalmente En Relación Con El Desarrollo De Las Actividades De La Zona Franca
Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.