Adiciónase el artículo 410 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, con los siguientes
s:
Los servidores públicos de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la respectiva Zona Franca podrá revisar los vehículos que ingresen y salgan de las instalaciones de la Zona Franca.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá autorizar, previa solicitud del Usuario Operador, la ubicación en la Zona Franca Permanente de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios y presten servicios relacionados con la actividad de la Zona Franca Permanente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los requisitos y el trámite de la solicitud.
s ) Artículo 410 DECRETO 2685 de 1999