Modifícase el artículo 393-17 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, el cual quedará así: Artículo 393-17. Auditoría Externa. El Usuario Operador deberá contratar una auditoría externa con una empresa debidamente registrada, la cual revisará los inventarios de los Usuarios para establecer la concordancia con la información del Usuario Operador. De igual manera, la auditoría externa revisará lo siguiente
Cumplimiento del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca de acuerdo con el cronograma establecido.
Generación de nuevos empleos directos y formales o vinculados, según lo previsto en los
s 1°, 2° y 4° del artículo 393-3, lo que deberá demostrarse con certificados expedidos por las entidades públicas o privadas donde se efectúen los aportes parafiscales de sus trabajadores y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social. 3. Cumplimiento de la nueva inversión y de la renta líquida por parte de las Zonas Francas Permanentes Especiales de personas jurídicas que se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones directas que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá fijar mediante resolución de carácter general, el contenido del informe de control de las auditorías externas, así como el término de presentación ante dicha entidad.