Micelio

Artículo 32

En Las Zonas Francas Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto Operen Usuarios Comerciales Que Ocupen En Conjunto Un Área Superior Al 5% Del Total De La Misma, En La Medida En Que Exista Rotación De Dichos Usuarios Las Áreas Desalojadas Deberán Ser Ocupadas Por Usuarios Industriales De Bienes Y/O Servicios Hasta Llegar Al Límite Requerido Para Usuarios Comerciales Indicado En El Artículo 393-21 Del Decreto 2685 De 1999

Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Zonas Francas que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto operen Usuarios Comerciales que ocupen en conjunto un área superior al 5% del total de la misma, en la medida en que exista rotación de dichos usuarios las áreas desalojadas deberán ser ocupadas por Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios hasta llegar al límite requerido para Usuarios Comerciales indicado en el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999. En los eventos en que se amplíen las áreas de las Zonas Francas actualmente declaradas, estas deberán destinarse exclusivamente a Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios, de tal forma que se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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