En las Zonas Francas que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto operen Usuarios Comerciales que ocupen en conjunto un área superior al 5% del total de la misma, en la medida en que exista rotación de dichos usuarios las áreas desalojadas deberán ser ocupadas por Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios hasta llegar al límite requerido para Usuarios Comerciales indicado en el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999. En los eventos en que se amplíen las áreas de las Zonas Francas actualmente declaradas, estas deberán destinarse exclusivamente a Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios, de tal forma que se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999.
Artículo 32
En Las Zonas Francas Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto Operen Usuarios Comerciales Que Ocupen En Conjunto Un Área Superior Al 5% Del Total De La Misma, En La Medida En Que Exista Rotación De Dichos Usuarios Las Áreas Desalojadas Deberán Ser Ocupadas Por Usuarios Industriales De Bienes Y/O Servicios Hasta Llegar Al Límite Requerido Para Usuarios Comerciales Indicado En El Artículo 393-21 Del Decreto 2685 De 1999
Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.