Las personas jurídicas que a la fecha de publicación del presente decreto se les haya autorizado el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias por más de 15 años, en forma continua, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán solicitar ante dicha entidad la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos
Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d) y h) del artículo 76 del presente decreto;
Incluir dentro de la razón social la expresión “Usuario Operador de Zona Franca” una vez autorizado, si el usuario administrador se postula como Usuario Operador;
Allegar la hoja de vida del personal directivo y de los representantes legales;
Presentar Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial con concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;
Anexar certificado de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;
Garantizar una nueva inversión, por un monto mínimo de ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv), la cual deberá ser ejecutada durante los tres (3) años siguientes a la fecha de la declaratoria como Zona Franca Permanente Especial;
Generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la declaratoria como Zona Franca Permanente Especial;
Postularse como Usuario Operador o postular a la persona jurídica que ejercerá tales funciones. Para este caso, el Usuario Administrador podrá ser autorizado como Usuario Operador.
El incumplimiento de los requisitos previstos en los literales g) y h) del presente artículo acarreará la pérdida de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial en los términos señalados por el artículo 393-8 del presente decreto.