Micelio

Artículo 33

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Encuentren Instaladas En Las Zonas Francas Permanentes Y Que No Tengan La Calidad De Usuarios Deberán Obtener La Autorización De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Para Seguir Ocupando Dichos Espacios

Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren instaladas en las Zonas Francas Permanentes y que no tengan la calidad de usuarios deberán obtener la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para seguir ocupando dichos espacios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4051 de 2007