Micelio
DecretoVigente

Decreto 394 de 1937

Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Créase, Dependiente Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, La Inspección Nacional De Bananos, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Inspector, Con $ 2702Son Funciones De La Inspección Nacional De Bananos Controlar El Pago Del Impuesto De Exportación Del Banano Que Se Produzca En El Departamento Del Magdalena Y Se Despache Al Exterior, Vigilar Que La Fruta Destinada A La Exportación Reúna Las Condiciones Requeridas Para Tal Fin, Y Que El Rechazo Que De Ella Se Haga A Los Productores No Sea Injustificado, Teniendo En Cuenta Las Estipulaciones De Los Correspondientes Contratos3El Inspector, El Archivero Escribiente, Uno De Los Motoristas Y Los Revisores, Residirán En La Ciudad De Santa Marta, Pero Es Obligación Del Inspector Trasladarse A La Zona Bananera En Los Días En Que Se Verifique La Entrega De La Fruta Por Los Productores4El Control Del Pago Del Impuesto De Exportación Lo Hará La Inspección Nacional De Bananos, De Acuerdo, Con Las5Cuando Se Presentare Una Diferencia Entre Un Productor De Bananos O Su Representante, Y Un Comprador O Su Representante, Por Razón De Calidad O Condiciones De La Fruta Que El Productor Desea Entregar, La Controversia Deberá Resolverse Sobre El Terreno Inmediatamente Que Surja, Por Peritos Árbitros Especiales Designados Por Los Interesados O Sus Representantes, Verbalmente En El Momento De La Diligencia, A Razón De Uno Por Cada Parte, Como Lo Proviene El Parágrafo Del Artículo 5º De La Ley 1ª De 19376La Solicitud De Intervención De La Inspección Nacional De Bananos, De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Hacerse A Más Tardar Dentro De La Hora Siguiente A Aquella En Que Expire El Término Dentro Del Cual Debieron Actuar Los Peritos Árbitros7Si No Se Solicita Oportunamente La Intervención De La Inspección Nacional De Bananos, Se Entenderá Definitivamente Rechazada La Fruta De Que Se Trata, A Menos Que El Comprador Haya Puesto Obstáculos Para Dar El Aviso Correspondiente A La Inspección Nacional, Caso En El Cual Ésta Deberá Declarar Recibida La Fruta Que Motivó La Diferencia8En Todos Los Casos En Que, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Solicite La Intervención De La Inspección Nacional De Bananos; El Inspector, O El Inspector Delegado A Quien Corresponda, Deberá Trasladarse En El Término De La Distancia Al Lugar En Donde Se Halle La Fruta Objeto Del Rechazo Y Fallar El Asunto9Para Que Se Perfeccione La Renuncia De Los Derechos Que La Nación Pueda Tener Por Concepto De Baldíos, Sobre Los Terrenos Ubicados En La Zona Bananera Del Departamento Del Magdalena Que Sean Objeto De Las Operaciones De Crédito A Que Se Refiere El Artículo 3º De La Ley De 1937, Es Indispensable Que En El Otorgamiento De La Respectiva Escritura Intervenga, En Representación Del Gobierno, Un Funcionario Debidamente Autorizado Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio10El Funcionario A Quien Comisione El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Deberá Verificar, En Cada Caso, Que La Operación De Crédito Que Se Pretende Realizar Se Halla Comprendida En Lo Previsto Por El Artículo 3º De La Ley 1ª De 1937; Hecho Esto, Podrá Hacer En La Correspondiente Escritura Y A Nombre Del Gobierno, Renuncia De Los Derechos De La Nación Sobre La Respectiva Extensión Cultivada De Bananos Que Se Halle Ubicada En La Zona Bananera Del Departamento Del Magdalena11El Productor O Productores De Banano Que Deseen Obtener Del Gobierno Autorización Para Celebrar O Prorrogar Contratos De Compraventa O Promesas De Venta, Que Tengan Por Objeto Frutos De Exportación, Por Término Mayor De Dos (2) Años, Deberán Dirigirse Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Formulando La Correspondiente Solicitud, En Escrito En El Que Se Manifiesten Las Razones En Que Se Funde Y El Término Por El Cual Quiera Celebrarse El Contrato O La Prórroga12El Ministerio De Agricultura Y Comercio Comisionará Los Empleados Que Fueren Necesarios Para Que Estudien Y Elijan Las Regiones En Donde Deben Establecerse Las Colonias Agrícolas De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 1ª De 193713El Ministerio De Agricultura Y Comercio Hará Conocer, En La Forma Más Profusa Posible, Las Disposiciones Sobre Adjudicación De Terrenos Baldíos En La Zona Bananera Del Departamento Del Magdalena Y Hará Imprimir Modelos De Solicitudes Que Faciliten A Los Respectivos Interesados La Obtención De Sus Títulos14Los Títulos A Que Se Refiere El Artículo 16 De La Ley 1ª De 1937, Deberán Presentarse Por Conducto De La Inspección Nacional De Bananos, Oficina Que Dará Recibo Detallado A Cada Interesado De Los Documentos Que Se Le Entreguen Y Llevará Un Registro Especial, En Donde Se Anotarán Estos Títulos
03

Firmas