Micelio

Artículo 11

El Productor O Productores De Banano Que Deseen Obtener Del Gobierno Autorización Para Celebrar O Prorrogar Contratos De Compraventa O Promesas De Venta, Que Tengan Por Objeto Frutos De Exportación, Por Término Mayor De Dos (2) Años, Deberán Dirigirse Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Formulando La Correspondiente Solicitud, En Escrito En El Que Se Manifiesten Las Razones En Que Se Funde Y El Término Por El Cual Quiera Celebrarse El Contrato O La Prórroga

Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El productor o productores de banano que deseen obtener del Gobierno autorización para celebrar o prorrogar contratos de compraventa o promesas de venta, que tengan por objeto frutos de exportación, por término mayor de dos (2) años, deberán dirigirse al Ministerio de Agricultura y Comercio, formulando la correspondiente solicitud, en escrito en el que se manifiesten las razones en que se funde y el término por el cual quiera celebrarse el contrato o la prórroga. El referido memorial deberá ser firmado también por el presunto comprador de la fruta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1937