Micelio

Artículo 7

Si No Se Solicita Oportunamente La Intervención De La Inspección Nacional De Bananos, Se Entenderá Definitivamente Rechazada La Fruta De Que Se Trata, A Menos Que El Comprador Haya Puesto Obstáculos Para Dar El Aviso Correspondiente A La Inspección Nacional, Caso En El Cual Ésta Deberá Declarar Recibida La Fruta Que Motivó La Diferencia

Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si no se solicita oportunamente la intervención de la Inspección Nacional de bananos, se entenderá definitivamente rechazada la fruta de que se trata, a menos que el comprador haya puesto obstáculos para dar el aviso correspondiente a la Inspección Nacional, caso en el cual ésta deberá declarar recibida la fruta que motivó la diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1937