Los títulos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1ª de 1937, deberán presentarse por conducto de la Inspección Nacional de Bananos, oficina que dará recibo detallado a cada interesado de los documentos que se le entreguen y llevará un registro especial, en donde se anotarán estos títulos. La Inspección Nacional de Bananos enviará al Ministerio de Agricultura y Comercio los títulos que le sean presentados, inmediatamente después de haberlos registrado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 394 de 1937 →Vigente
Artículo 14
Los Títulos A Que Se Refiere El Artículo 16 De La Ley 1ª De 1937, Deberán Presentarse Por Conducto De La Inspección Nacional De Bananos, Oficina Que Dará Recibo Detallado A Cada Interesado De Los Documentos Que Se Le Entreguen Y Llevará Un Registro Especial, En Donde Se Anotarán Estos Títulos
Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.