Micelio

Artículo 14

Los Títulos A Que Se Refiere El Artículo 16 De La Ley 1ª De 1937, Deberán Presentarse Por Conducto De La Inspección Nacional De Bananos, Oficina Que Dará Recibo Detallado A Cada Interesado De Los Documentos Que Se Le Entreguen Y Llevará Un Registro Especial, En Donde Se Anotarán Estos Títulos

Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1ª de 1937, deberán presentarse por conducto de la Inspección Nacional de Bananos, oficina que dará recibo detallado a cada interesado de los documentos que se le entreguen y llevará un registro especial, en donde se anotarán estos títulos. La Inspección Nacional de Bananos enviará al Ministerio de Agricultura y Comercio los títulos que le sean presentados, inmediatamente después de haberlos registrado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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