º La solicitud de intervención de la Inspección Nacional de Bananos, de que trata el artículo anterior, deberá hacerse a más tardar dentro de la hora siguiente a aquella en que expire el término dentro del cual debieron actuar los peritos árbitros. Para efectuar este aviso, el productor de fruta rechazada podrá solicitar por escrito del comprador, si éste es dueño de un servicio telefónico, que pida la intervención de la Inspección Nacional. Si en tal caso el comprador no diere el aviso por teléfono, se entenderá que desiste del rechazo, y así deberá declararlo la Inspección Nacional a solicitud del productor. Para los efectos del presente artículo, el servicio privado de teléfono que tiene establecido la Magdalena Fruit Company en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, podrá emplearse en comunicaciones con la Inspección Nacional de Bananos, no obstante lo dispuesto en el Decreto 695 de 1928.
Entre el Gobierno y los compradores que sean propietarios de servicios telefónicos privados, se acordará la tarifa que deban pagar los productores de banano por cada llamada telefónica que tenga por objeto pedir la intervención de la Inspección Nacional de Bananos. Cuando la intervención de la Inspección Nacional de Bananos tenga por causa el no nombramiento de peritos, el pago del correspondiente servicio telefónico lo hará quien hubiere dejado de nombrar su perito árbitro, o por partes iguales si ambos interesados hubiesen incurrido en tal omisión. En los demás casos el pago del citado servicio lo hará quien solicite la intervención de la Inspección Nacional de Bananos.